Estado y capital social en Venezuela (Opinión)


 Foto de Nueva Sociedad



Por Dr. José María Fernández A. (Chema)


El siglo XX fue escenario de sistemas totalitarios que, fundamentados en una ideología para la creación de una nueva sociedad, eliminaron toda organización social autónoma. Tanto el socialismo soviético, chino, cubano, como el fascismo italiano, el alemán o el franquismo colocaron las organizaciones sociales bajo el control del Estado, de tal manera que el gobierno-partido-sociedad era una misma cosa. De acuerdo con la clasificación de Atria éstos corresponden al nivel del clientelismo autoritario represivo.

Los totalitarismos tienen su base ideológica en el populismo o exaltación del pueblo, la Patria Nueva, la vuelta a los orígenes.

Julio Caro Baroja (1981) realiza un estudio etnográfico del populismo y le asigna estas características:

  1. “El populista en su programa político, quiere hallar la base en una identidad primitiva o en un pasado remoto.
  2. Este pasado se caracteriza por unas cuantas notas homogéneas, acordes y positivas, claro es que no excluyen rasgos anti civilizados
  3. Para ello tiene que ocultar, seleccionar o deformar si es preciso, la realidad histórica.
  4. Idealiza al pueblo sin fijar demasiado bien sus caracteres, aunque da como fundamentales las ideas de raza, lengua, y clase social unida a características anímicas.
  5. Menosprecia los elementos foráneos, caracterizándolos de modo peyorativo, y atribuye todo mal a influencias exteriores incluso la civilización.
  6. Pretende actuar revolucionariamente destruyendo las instituciones que rigen en el momento porque las considera impuestas por un poder tiránico y advenedizo.
  7. Pretende crear un estado nuevo frente a otro anterior, que es malo en conjunto”. (p.33).

El siglo XX fue escenario de sistemas totalitarios que, fundamentados en una ideología para la creación de una nueva sociedad, eliminaron toda organización social autónoma. Tanto el socialismo soviético, chino, cubano, como el fascismo italiano, el alemán o el franquismo colocaron las organizaciones sociales bajo el control del Estado, de tal manera que el gobierno-partido-sociedad era una misma cosa.

El mensaje mesiánico de Chávez cuadraba perfectamente con estas características.

El Chavismo-Madurismo venezolano se ubican entre la primera y segunda categoría de Atria entre clientelismo pasivo, paternalista, burocrático y clientelismo autoritario represivo. En efecto, tanto Chávez como Maduro se proponen acabar con el Estado Burgués e instaurar el Estado Comunal totalitario pero están limitados en sus actuaciones por la Constitución aprobada en 1999 que establece taxativamente cómo está constituido el Estado, la forma de representarlo en sus diferentes instancias a través de la elección directa universal y secreta y la resistencia de la sociedad por la existencia de capital social democrático expresada en la valoración de la libertad, el deseo y costumbre de participar en elecciones, la necesidad de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales.


  1. Consolidar el autogobierno de las comunidades organizadas (“Poder Popular")
  2. Garantizar la mayor inclusión social y dignificación del pueblo trabajador
  3. Impulsar un modelo productivo socialista antimonopólico y endógeno (incluyendo todas las formas de propiedad de los medios de producción)
  4. Estructurar una nueva geometría del poder (Nueva organización político-administrativa del territorio nacional)
  5. Renovar las instituciones del Estado e inclusión de las "misiones sociales” (Cita tomada de Nuestra historia republicana. 2º año)

A pesar de que la mayoría de los venezolanos rechazó mediante referéndum la reforma propuesta, este régimen sigue avanzando en los puntos esenciales mediante la aprobación e implementación de las leyes comunales y del Plan de la Patria valiéndose del control que tiene en los órganos del poder público.

La Ley Orgánica de las Comunas, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria nº 6011 el 21 de diciembre del año 2010 consagra fines, modelo socioeconómico e instituciones públicas totalmente ajenas a nuestra Carta Magna. A continuación se señalan algunas diferencias esenciales:

1.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado “tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad así como la construcción de una sociedad justa y amante de la paz” (Art. 3). Entre los artículos 19 y 135 desmenuza prolijamente (116 artículos) cómo debe entenderse el cumplimiento de estos fines explicando los derechos humanos individuales. Más de 50 veces se lee en la Constitución “toda persona”. Los derechos humanos son individuales, inalienables, íntimos, esenciales al ser.

En la Ley de las Comunas se establece que el interés colectivo está por encima del individual. El artículo 4 párrafo 2 instituye las Cartas Comunales que son “instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular”. El artículo 18 precisa que la comuna “regula la vida social y comunitaria y coadyuva con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular”.

¿En qué artículo de la Constitución están establecidos los intereses colectivos que primen sobre la persona? ¿Quién decide tales derechos? ¿Cómo es posible que el colectivo regule toda forma de vida social y comunitaria? ¿Acaso cada persona no va a tener autonomía para hacer vida social, crear asociaciones de los más diversos intereses sin la anuencia y regulación de una comuna?

2.
En cuanto al modelo socioeconómico de Venezuela. Este está descrito claramente, no en categorías ideológicas sino en sus elementos esenciales, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299: la finalidad del modelo es el “desarrollo humano integral y una colectividad digna y provechosa”. Los principios rectores, “la justicia social y libre competencia, productividad y solidaridad”. Las líneas estratégicas: “el Estado promoverá conjuntamente con la iniciativa privada el desarrollo de la economía nacional”. El resultado inmediato, “fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional”. El resultado último, “elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país”. El método de lograrlo es “la planificación estratégica, democrática participativa y de consulta abierta”. Esta dinámica de sinergia entre lo público y lo privado, lo personal y lo social, la competencia y la solidaridad está presente en todo el texto constitucional. Promover los dos polos simultáneamente en un ambiente de diálogo permanente creando equilibrios dinámicos entre fuerzas que defienden sus intereses pero que consensuan, es avanzar en el camino del desarrollo.

Sin embargo, el modelo propuesto en la ley de las Comunas se aparta totalmente del establecido en la Constitución. En primer lugar se incorpora un concepto ideológico, ambiguo y polisémico, con demasiadas lecturas históricas, totalmente ajeno al sentir de la Carta Magna: El Socialismo. La finalidad de las comunas es la construcción del modelo socialista. La ley establece un concepto de socialismo basado en tópicos históricos: “satisfacción de las necesidades materiales y recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios”. “Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social de los medios de producción básicos y estratégicos permitiendo la propiedad individual o familiar y su uso, goce y disfrute”. Pero ¿qué es la propiedad social sino la propiedad del Estado? ¿Existe algún ejemplo diferente? Y otra cosa, la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada no solo individual y familiar, sino también a disponer de ella según su conveniencia. 

Todos los países que fundamentaron su desarrollo en base a estos principios socialistas fracasaron en la satisfacción de las necesidades y en la producción de bienes y servicios.

3.
En cuanto a lo relacionado con las instituciones del poder público. Según la Constitución, la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce directamente mediante el ejercicio de sus derechos y deberes e indirectamente a través de los órganos del poder público que son el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional y éste en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Carta Magna precisa las competencias de cada institución y sus niveles de autonomía. La Ley Comunal crea el “Estado Comunal y las instancias del poder popular conformadas por los Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales”. Se pretende afirmar que son expresión de la soberanía popular directa y se le asignan las mismas competencias que a los poderes establecidos expresamente en la Constitución. Ninguna de estas instancias aparece en la Carta Magna y sin embargo pretenden sustituir las funciones y absorber recursos de los municipios y de las gobernaciones. Su supuesta autonomía como expresión del poder popular directo es una farsa ya que deben registrarse en el Ministerio de las Comunas quien fijará los lineamientos, y aprobará los planes y proyectos de estas instituciones. No necesitan del Consejo Nacional Electoral pues desaparece el voto directo secreto y universal. Todos los órganos de dirección de los poderes comunales se decidirán por elección de segundo grado no universal, dirigida por la mano del Poder Central-Partido.

Pero todavía llega la ley a más: invade todos los espacios de la sociedad civil. “Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas” (Art. 3).

El plan de la patria expresa en objetivos y metas lo que el Partido socialista unido de Venezuela (Psuv) pretende lograr con la nueva geometría del poder. Sin ningún complejo afirma que la “Revolución Bolivariana debe consolidar la hegemonía y el control de la orientación política, social, económica y cultural de la nación” (2.3).

Asimismo propone la conformación de consejos comunales garantizando incluir en ellos el 70% de la población total para el año 2019 (2.3.1.3) y afianzar la conformación de comunas socialistas hasta alcanzar las 3000 en 2019. (2.3.1.5.)

Pero entre la conformación de consejos comunales y comunas propone la “conformación de las salas de batalla social, como herramienta de articulación entre el pueblo organizado y el Estado” (2.3.1.4). Las salas de batalla social no son otra cosa que las salas de batalla chavistas. Convierte al partido en parte del Estado, desdibujando la línea de separación entre Estado y sociedad y tergiversando la función de intermediación de los partidos políticos

La Revolución Bolivariana persigue la consolidación de su poder en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales del país. Identifica el poder popular con la Revolución dirigida por el partido de gobierno. Este tiene la hegemonía en todos los órganos del Estado, la hegemonía económica, la hegemonía comunicacional y persigue la consolidación de la hegemonía y el control de la sociedad. Para ello promueve las estructuras de control social a través de las Unidades de batalla chavistas (UBCH), órganos del partido, que articularán las relaciones entre el pueblo organizado y el Estado.

Desde el Ejecutivo Nacional se está avanzando en este sentido. El 16-09-2014 el Presidente Nicolás Maduro instaló el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Comunas. “El pueblo tiene un presidente comunal que tiene la obligación de ser receptor de las propuestas que la sociedad organizada va formulando para tomar grandes decisiones, responsabilidades y acciones que influirán positivamente en la transformación, la vida política y espiritual de todo un pueblo” (AVN 16-09-2014). El Consejo estará conformado por tres vocerías: nacional, estadal y comunal. Este organismo nace con el registro de 874 comunas.

Como se ve, se crea una línea de relación unidireccional entre las el presidente y las comunas de la República tanto en demandas como en responsabilidades de ejecución en las que no tienen nada que ver los órganos constitucionales del poder ejecutivo. Incluso en el organigrama planteado desaparece el poder comunal municipal. Las comunas sustituyen al municipio, como los consejos comunales anularon las parroquias desde el punto de vista de representación política generada por elección directa. Y por supuesto, este desarrollo comunal es planificado, organizado, dirigido y controlado desde el ministerio de las Comunas a través de su organización burocrática que está fusionada con la del partido.

De esta forma se diluye la línea divisoria entre Estado y partido, entre Estado y Sociedad de tal forma que a menudo no se sabe si habla el presidente de la República o el del PSUV pues utilizan indistintamente los recursos del Estado (medios de comunicación, infraestructuras) para fines de proselitismo político.

La ley de Consejos comunales establece tanto el objetivo de los mismos como la forma de elegir los voceros a través de la elección directa y secreta. ¿Quién elige los voceros comunales, regionales y nacionales? Desaparece la elección directa de los ciudadanos para pasar a una elección parcial de 2º grado y el que esto escribe cree que su selección se produce en las Ubch del partido bajo la orientación y control de los funcionarios del Ministerio de las Comunas como en efecto ocurre con la aprobación y asignación de recursos a los Consejos comunales. Las comunas se convierten en instancias burocráticas del ejecutivo nacional y estadal.

La misma hegemonía que la Revolución bolivariana pretende lograr en el ámbito territorial la persigue en otros espacios como el sindical y el empresarial. Tanto en uno como en otro ha creado organizaciones paralelas a las existentes y ha intentado quebrar la autonomía de las Cámaras y sindicatos. La Central bolivariana socialista de trabajadores (CBST), la Central bolivariana de la construcción, Empresarios por Venezuela son organizaciones creadas por el Psuv para articular las políticas del gobierno con los empresarios y trabajadores eliminando sus propias formaciones. Incluso en el Plan de Guayana Socialista plantean la eliminación de sindicatos y la sustitución de estos por consejo de trabajadores bajo el eufemístico pretexto de que son dueños de las empresas.

A pesar de lo debilitado de Fedecámaras y la CTV, tanto el movimiento empresarial como el sindical están dando una batalla importante por la autonomía frente a las acciones del gobierno. Corrientes sindicales del Psuv se han deslindado de la dependencia del gobierno como la Unión Nacional de trabajadores (UNETE), así como agrupaciones sindicales, Frente autónomo para la defensa del empleo y los sindicatos (Fades) y el Movimiento de sindicatos de base (Mosbase) cuyo denominador común es la defensa del trabajador, la libertad sindical y la contratación colectiva con autonomía del Estado y de los partidos. A pesar de los esfuerzos de agrupaciones de base, el movimiento sindical venezolano no está suficientemente cohesionado y unido para crear una central única nacional con autoridad y autonomía para negociar y articular políticas de su interés con Fedecámaras y con el gobierno, como ocurre en la mayoría de los países democráticos del mundo y como lo solicita la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Contrariamente a lo que pretende el Estado, en este proceso de desinstitucionalización del país, de falta de credibilidad en los organismos del Estado, de extendida impunidad y aplicación de la ley y de falta de representatividad y legitimidad de muchas organizaciones están surgiendo multitud de asociaciones culturales, musicales, educativas, religiosas, organizaciones pro-desarrollo, fundaciones que bien valdría la pena investigar para reconocer el potencial asociativo del país y de las diferentes regiones.

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