El pasado jueves 21 de julio realizamos el webinar Vías para promover el derecho al voto de los venezolanos en el exterior en el que el Dr. Juan Navarrete Monasterio (@JuanNavarrete_), abogado venezolano experto en Derechos Humanos, compartió con la audiencia su visión sobre la situación actual que enfrentan los venezolanos para ejercer o emitir efectivamente su voto desde los diferentes países en los que se encuentra actualmente.
Compartimos a continuación un resumen sobre los puntos esenciales presentados:
Contexto migratorio
- Hasta mayo de 2022 en el mundo había 6.147.040 migrantes y refugiados venezolanos dispersos por el mundo (Fuente R4V). La segunda crisis de desplazados más grande del mundo, después de la de Siria. Calificada por la ONU como emergencia humanitaria compleja.
- La crisis de los migrantes y refugiados venezolanos ha sido difícil de comprender en el resto de mundo porque no es una crisis que haya sido provocada por una guerra o un conflicto armado como hasta ahora ha sucedido en otros países como Siria, Ruanda o Ucrania.
- Dada la proximidad con Venezuela y el influjo migratorio del país vecino, en Colombia se ha implementado el Estatuto Temporal de Protección para los migrantes y refugiados venezolanos, compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos en el que ya se han registrado cerca de 2.500.000 personas, principalmente por el fenómeno de la migración pendular.
- La mayoría de los migrantes y refugiados venezolanos en el extranjero se encuentran en situación irregular.
"Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21)
Derechos políticos
- Los derechos políticos son derechos humanos, por lo tanto, el derecho al voto a es una garantía de los derechos políticos. Están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 21), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Elegir y ser elegido es un derecho humano y es importante siempre tenerlo presente a la hora de construir una agenda de incidencia política en la reconstrucción y transformación de la democracia y el Estado de derecho en Venezuela.
- Los derechos políticos no son una prebenda, sino que son derechos fundamentales que deben ser garantizados.
- Dadas las condiciones y características actuales de la migración venezolana, estos derechos están en un estado de vulnerabilidad.
Los Estados parte del presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3)
Marco jurídico electoral
- El artículo 124 de la LOPRE (Ley Orgánica de Procesos Electorales) establece que "sólo podrán sufragar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela".
- En el artículo 26 del Reglamento de la LOPRE se especifica que los electores venezolanos que se encuentren "legalmente residenciados" en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el "país de residencia".
- Esto podría constituirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho al voto ya que el Poder Electoral de Venezuela estaría restringiendo o condicionando este derecho humano al exigir a los venezolanos documentación emitida por el país en el que residen para garantizarles un derecho fundamental que también está reconocido en la propia Constitución de la República.
- La interpretación del articulado legal establecido debe ser amplia con enfoque de derechos humanos y no restrictiva. Debe ser progresiva y amplia que garantice el derecho al voto. El único requisito que se le debería exigir a los venezolanos en el extranjero para inscribirse o actualizar su registro electoral y para votar, debería ser la cédula de identidad o, en su defecto, el pasaporte. Sólo debe imperar el marco jurídico del país de origen y no del país de acogida.
- Otro factor esencial a considerar es la atención, emisión y entrega oportuna de los diferentes documentos de identidad que requieren los migrantes tanto dentro como fuera de Venezuela: pasaporte, cédula, partida de nacimiento. Las relaciones y representación consular de Venezuela con los diferentes países es determinante.
"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen" (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19)
Viabilidad para garantizar el derecho al voto en el exterior
- Restablecer relaciones consulares
- Actualizar el Registro Electoral Permanente
- Garantizar la emisión oportunamente la cédula de identidad
- Hacer un llamado a la cooperación internacional (ONU, ACNUR, OIM) para mostrar el derecho humano a elegir y ser elegido en el contexto de la crisis humanitaria y desplazamiento masivo
Agradecimiento
El equipo coordinador del Movimiento Araguaney agradece al Dr. Navarrete por su interesante ponencia y los aportes conceptuales e interpretativos brindados para el debate. Mostrar el panorama actual de la dinámica electoral y abordarlo con profundidad es una tarea urgente que corresponde llevar adelante a políticos y sociedad civil dentro y fuera de Venezuela.
Queda muy claro que el derecho al sufragio es un derecho humano cuya reglamentación debería garantizar de modo amplio y progresivo el goce efectivo del derecho de elegir las autoridades de Venezuela, independientemente del país y la condición migratoria en la que se encuentren los ciudadanos venezolanos que hoy integran los cerca de seis millones de migrantes y refugiados dispersos por el mundo. Que para votar baste ser ciudadano venezolano y estar habilitado para hacerlo y que ello no dependa de ningún otro tipo de exigencia como documentación que acredite su residencia legal en el país en el que se halle.
El Estado venezolano debe asegurar los mecanismos necesarios y atender oportunamente los requerimientos de documentación e identificación de los ciudadanos dentro y fuera del país, tal como se lo manda la Constitución de la República.
También damos gracias a las personas que se conectaron al webinar y hicieron sus aportes con comentarios y preguntas. Esperamos que esta iniciativa sirva para estimular su participación activa y comprometida con la recuperación y fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad en Venezuela.
Si lo requiere, puede descargar ingresando aquí las diapositivas en PowerPoint presentadas por el ponente. O ver las diapositivas en línea:
En el siguiente video pueden ver la conferencia completa disponible en nuestro canal en YouTube:
Recuerde compartir sus apreciaciones y puntos de vista en la caja de comentarios de más abajo en esta publicación. ¡Los estaremos leyendo!

Comentarios
Publicar un comentario